Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 21 oct 2017
Corresponderá transitoriamente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente el ejercicio de las funciones de supervisión de los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, en el ámbito de sus competencias, para lo que organizará las inspecciones, los controles y los estudios precisos para verificar que la prestación de dichos servicios se realiza en las condiciones adecuadas de seguridad y eficacia y expedirá los certificados de proveedores de servicios meteorológicos de navegación aérea con sujeción a lo previsto por la normativa europea aplicable a las autoridades nacionales de supervisión de los servicios de navegación aérea, hasta en tanto se apruebe el régimen de adscripción orgánica definitiva de tales funciones.
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Proeli/es/rd/2017/10/06/895#disposicion-transitoria-segunda