Art. Disposición final primera
En vigor desde 21 oct 2017
1. Se autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Las funciones de supervisión de proyectos que figuran atribuidas en este real decreto a los distintos órganos administrativos podrán ser modificadas por el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en ejercicio de su competencia, conforme a la habilitación contenida en el artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas l Sector Público, aprobado por Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre.
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