Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 8 nov 2014
1. A partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, quienes estuvieran en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, sólo podrán participar en los procedimientos selectivos de dirección de centros públicos tras la superación de un curso de actualización de competencias directivas, sin necesidad de realizar el curso de formación. 2. A partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, quienes a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, o durante los cinco años siguientes, se encontrasen ocupando un puesto de director o directora en un centro docente público sólo podrán participar en los procedimientos selectivos de dirección de centros públicos tras la superación de un curso de actualización de competencias directivas, sin necesidad de realizar el curso de formación; dicha superación de un curso de actualización de competencias directivas en ningún caso será necesaria para la renovación del nombramiento de directores y directoras, prevista por el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 3. Durante los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, las Administraciones educativas continuarán organizando programas de formación inicial para el nombramiento en el puesto de director de quienes no acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva, ni estén en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, ni hayan realizado un curso de formación o de actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva de los regulados en este real decreto.
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