Art. 4
En vigor desde 8 nov 2014
1. Los programas formativos de los cursos de formación y de actualización de competencias directivas serán aprobados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas convocantes, y permitirán al participante la adquisición de las competencias que se recogen en el anexo I.
2. Los programas formativos de los cursos de formación contendrán como mínimo los módulos troncales indicados en el anexo II y su contenido.
3. Los programas formativos de los cursos de actualización de competencias directivas contendrán como mínimo los módulos troncales indicados en el anexo III y su contenido.
4. Además, los programas formativos de los cursos de formación y de actualización de competencias directivas podrán incluir los módulos específicos que determinen las Administraciones educativas.
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Proeli/es/rd/2014/10/17/894#art-4