Art. 1
En vigor desde 27 ago 2005
1. El Consejo de Consumidores y Usuarios es el órgano de representación y consulta de ámbito nacional de las organizaciones de consumidores y usuarios con implantación estatal.
2. El Consejo de Consumidores y Usuarios ejerce la representación institucional de las organizaciones de consumidores y usuarios ante la Administración General del Estado u otras entidades y organismos, de carácter estatal o supranacional.
3. El Consejo de Consumidores y Usuarios estará adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo.
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Proeli/es/rd/2005/07/22/894#art-1