Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 dic 2013
El Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo de la directriz básica que se aprueba.
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eli/es/rd/2013/11/15/893#disposicion-final-segunda

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