Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 dic 2013
Los planes de protección civil de emergencia por incendios forestales vigentes deberán ser revisados para su adaptación a la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. En lo que concierne al Plan Estatal de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, una vez llevada a cabo la revisión y adaptación aludida, se aprobará por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Nacional de protección Civil, en un plazo no superior a un año a partir de la publicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2013/11/15/893#disposicion-adicional-segunda

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