Art. 11

En vigor desde 24 sept 2024
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Coordinación Institucional, a la que le corresponde la coordinación de las áreas de su competencia y de las unidades que se le adscriben. 2. Dependiendo de la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Institucional existirán los siguientes departamentos: a) El Departamento de Coordinación Política, cuyo titular tendrá rango de Director General. b) El Departamento de Atención y Respuesta a la Ciudadanía, cuyo titular tendrá rango de Director General. c) El Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tendrá rango de Director General. 3. El Departamento de Coordinación Política contará con las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General: a) Unidad de Coordinación. b) Unidad de Análisis y Estudio. 4. El Departamento de Atención y Respuesta a la Ciudadanía contará con una Unidad de Coordinación, con nivel orgánico de Subdirección General. 5. El Departamento de Asuntos Institucionales, contará con las siguientes unidades, que tendrán nivel orgánico de Subdirección General: a) Unidad de Asuntos Institucionales. b) Unidad de Coordinación. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 954/2024, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19072

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eli/es/rd/2023/11/27/890#art-11

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