Art. 10

En vigor desde 24 sept 2024
1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Asuntos Exteriores, que contará para el desempeño de sus funciones con un Departamento de Asuntos Exteriores, con rango de Dirección General. Del Departamento de Asuntos Exteriores dependerá una Unidad de Coordinación, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General. 2. Corresponderá a la Secretaría General de Asuntos Exteriores, en el ámbito de las funciones asignadas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el asesoramiento, apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con su actividad internacional, relaciones exteriores, asuntos multilaterales y globales. Asimismo, se ocupará de la preparación y seguimiento de las cumbres y reuniones internacionales en las que participa el Presidente del Gobierno. 3. La persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el ámbito internacional cuando no haya otro enviado especial por razón de la materia designado en este real decreto o, en sustitución del mismo, cuando así se designe. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 954/2024, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19072 Se añaden un segundo párrafo al apartado 3 y el apartado 7 y se modifica el 5 por el art. único.2 del Real Decreto 158/2024, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2383

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eli/es/rd/2023/11/27/890#art-10

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