Art. 2

En vigor desde 7 feb 2001
Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto podrán solicitar, con la antelación prevista en el apartado 2 del artículo 5, la asignación de otros puestos de trabajo cuando acrediten haber cumplido, o cumplir durante la tramitación del expediente, cincuenta y siete años de edad y haber prestado servicio efectivo durante los períodos de tiempo y en los puestos de trabajo que a continuación se especifican: a) Para los funcionarios que ocupen puestos de trabajo adscritos al servicio interior (Jefes de Servicios, Jefes de Centro, Encargados de Departamento Interior y Servicio Interior) haber prestado servicio efectivo durante veinticinco años en el área de vigilancia, de los cuales los cinco últimos lo han debido ser de forma ininterrumpida. b) Para los funcionarios que ocupen puestos de trabajo adscritos al servicio interior-2 (Encargados de Servicio Interior-2 y Servicio Interior-2) haber prestado servicio efectivo durante treinta años en el área de vigilancia, de los cuales los cinco últimos lo han debido ser de forma ininterrumpida.
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eli/es/rd/2001/02/02/89#art-2

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