Capítulo CAPITULO III

Art. 15

En vigor desde 8 abr 2010
1. La reparación o modificación de los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado se realizará por las personas o entidades que hayan presentado la declaración responsable prevista en el apartado 2 del artículo octavo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. No será necesaria la presentación de la declaración responsable para las entidades reparadoras establecidas en otro Estado miembro que presten sus servicios en régimen de libre prestación en territorio español. 2. Las personas o entidades que hayan reparado o modificado un instrumento de medida, una vez comprobado su correcto funcionamiento ajustando a cero el error del instrumento y comprobando que los resultados de sus mediciones se encuentran dentro de los errores máximos permitidos reglamentariamente, colocarán nuevamente los precintos que hayan tenido que levantar para su intervención y cumplimentarán los documentos que se determinen en la reglamentación específica. 3. Las Administraciones públicas competentes regularán el procedimiento para la emisión y suministro a los reparadores de los precintos a que hace referencia el apartado anterior. Sus características y codificación, a los efectos de su normalización, se atendrán a lo establecido en el anexo I de este real decreto. 4. Las Administraciones públicas competentes regularán y pondrán a disposición de los prestadores de servicios, el formato y contenido de la declaración responsable a que hace referencia el apartado 1 anterior. La declaración responsable contendrá los datos relacionados en el apartado 3 del artículo 23, la declaración sobre la disponibilidad de los medios y conocimientos técnicos reglamentariamente establecidos, el compromiso en la utilización de los procedimientos técnicos reglamentados y, en su caso, de las normas técnicas aplicables así como la aceptación expresa del reparador de actuar sobre los instrumentos con probidad y respeto a las normas del control metrológico del Estado y a las buenas prácticas No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación ante la Administración pública competente cuando ésta así lo requiera. La Administración pública competente deberá posibilitar que la declaración responsable sea realizada por vía electrónica. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 339/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5548 .

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eli/es/rd/2006/07/21/889#art-15

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