Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 20 abr 2023
En todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, en los que no se haya llevado a cabo la valoración del grado de discapacidad, se aplicarán las normas contenidas en este real decreto.
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eli/es/rd/2022/10/18/888#disposicion-transitoria-segunda

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