Art. Disposición final segunda

En vigor desde 20 abr 2023
Se habilita a la persona titular del Ministerio competente en la materia para acordar la incorporación de modificaciones a los baremos que figuran como anexos I, II, III, IV, V y VI de este real decreto, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.
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eli/es/rd/2022/10/18/888#disposicion-final-segunda

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