Art. Preambulo

En vigor desde 1 dic 2006
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 12.5 que los reglamentos de seguridad de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las comunidades autónomas con competencias legislativas sobre industria puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio. El Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno», en su disposición final segunda, establece que el Gobierno aprobará una instrucción técnica complementaria sobre el almacenamiento de fertilizantes con un contenido en nitrógeno inferior al 28 por ciento en masa. Con el objeto de determinar las condiciones de seguridad y establecer las correspondientes prescripciones técnicas a las que ha de ajustarse el almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa, se ha elaborado el correspondiente reglamento anexa instrucción técnica complementaria MI-AF1, que se aprueban por este real decreto. En la elaboración del real decreto se ha dado audiencia a las entidades interesadas y a las comunidades autónomas, y ha informado el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998. La presente normativa se aprueba en ejercicio de las competencias que, en relación con la materia de seguridad industrial han venido a atribuir expresamente a la Administración General del Estado la totalidad de los Estatutos de Autonomía, conforme ha declarado reiteradamente la jurisprudencia constitucional recaída al respecto (por todas ellas, las Sentencias del Tribunal Constitucional 203/1992, de 26 de noviembre, 243/1994, de 21 de julio, y 175/2003, de 30 de septiembre). En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2006, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2006/07/21/888#preambulo-pr

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