Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 dic 2006
Los titulares de las instalaciones de almacenamiento, manipulación, carga y descarga de fertilizantes con un contenido en nitrógeno igual o inferior a 28 por ciento en masa, existentes a la entrada en vigor de este real decreto, deberán solicitar la inscripción, en el plazo de un año a partir de dicha fecha, en el registro de la comunidad autónoma correspondiente al emplazamiento de la instalación. La solicitud de inscripción de estas instalaciones existentes irá acompañada de la justificación del cumplimiento de las medidas de seguridad señaladas en los artículos 6, 7, 8 y 9 de dicha ITC MI-AF1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/07/21/888#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil