Libro REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONESTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 25 oct 2006
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto por el que se aprueba este Reglamento, hasta que el Ministro de Economía y Hacienda establezca el desarrollo de lo dispuesto en la Sección 6.ª del Capítulo III del Título Preliminar de este Reglamento, en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus Organismos Autónomos seguirá aplicándose el artículo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, la Orden Ministerial de 13 de enero de 2000 por la que se regula la remisión de información sobre subvenciones y ayudas públicas para la creación de la Base de datos nacional a la que se refiere el artículo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, y la Resolución de 29 de mayo de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican las especificaciones técnicas y la estructura lógica de la información en el intercambio de información con los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas.
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eli/es/rd/2006/07/21/887#disposicion-transitoria-tercera

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