Libro REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª De la justificación de las subvenciones percibidas por entidades públicas estatales

Art. 82

En vigor desde 25 oct 2006
1. Salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, cuando un organismo o ente del sector público estatal perciba de otra entidad perteneciente a este mismo sector una subvención sometida a la Ley General de Subvenciones, su justificación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 75 de este Reglamento, sin que resulte de aplicación la cuantía máxima de 60.000 euros prevista en su apartado 1 y siempre que: a) La entidad perceptora esté sometida a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado. b) La modalidad de justificación de la subvención revista la forma de cuenta justificativa prevista en el apartado 1 del artículo 69 de este Reglamento. 2. En el ámbito del control financiero permanente de cada entidad se revisarán los sistemas y procesos de justificación empleados, así como una muestra de las cuentas justificativas presentadas ante los órganos administrativos competentes, todo ello con el alcance que se determine en el plan anual previsto en el apartado 3 del artículo 159 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. Si como consecuencia de la revisión llevada a cabo conforme a lo previsto en apartado 2 de este artículo, se observase una falta de concordancia entre las cuentas justificativas presentadas y los registros contables o justificantes que las acreditan, se emitirán informes separados dirigidos a los órganos concedentes de las subvenciones en los que se indicarán tales extremos. Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de 2006. Ref. BOE-A-2006-19623
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eli/es/rd/2006/07/21/887#art-82

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