Libro REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES›Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Garantías
Art. 43
En vigor desde 25 oct 2006
Las bases reguladoras de la subvención podrán exigir la constitución de garantías en los siguientes casos:
1. En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.
2. Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados.
3. Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras.
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Proeli/es/rd/2006/07/21/887#art-43