Art. 43
Libro REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONESTítulo TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Garantías

Art. 43

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En vigor desde 25 oct 2006
Las bases reguladoras de la subvención podrán exigir la constitución de garantías en los siguientes casos: 1. En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras. 2. Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados. 3. Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras.
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