Libro REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES›Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Disposiciones relativas a los beneficiarios y a entidades colaboradoras
Art. 26
En vigor desde 25 oct 2006
En los casos no previstos en los artículos anteriores, el beneficiario o la entidad colaboradora acreditarán que no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.
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Proeli/es/rd/2006/07/21/887#art-26