Art. 13
En vigor desde 13 jul 1990
Se informará periódicamente a la Comisión de las actividades ejercidas en el marco de la presente disposición por los Organismos que se hayan autorizado, con el fin de que la Comisión pueda velar por la aplicación correcta y no discriminatoria de los procedimientos de control.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/06/29/880#art-13