Art. ANEXO V

En vigor desde 16 may 1995
ANEXO V Marcado de conformidad El marcado «CE» de conformidad estará compuesto de las iniciales «CE» diseñadas de la siguiente manera: En el caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado «CE», deberán conservarse las proporciones de este logotipo. Los diferentes elementos del marcado «CE» deberán tener una dimensión vertical apreciablemente igual que no será inferior a 5 milímetros. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 204/1995, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-1995-10148 .

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eli/es/rd/1990/06/29/880#anexo-v

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