Art. ANEXO V
19 / 19En vigor desde 16 may 1995
ANEXO V
Marcado de conformidad
El marcado «CE» de conformidad estará compuesto de las iniciales «CE» diseñadas de la siguiente manera:
En el caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado «CE», deberán conservarse las proporciones de este logotipo.
Los diferentes elementos del marcado «CE» deberán tener una dimensión vertical apreciablemente igual que no será inferior a 5 milímetros.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 204/1995, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-1995-10148 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/06/29/880#anexo-v