Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 12 feb 2026
El gestor de la red de transporte remitirá, con carácter trimestral, antes del final del segundo mes del trimestre siguiente al que se refieran los datos, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, información relativa al número de cortes de suministro, y las razones de los mismos, que se hubieran llevado a cabo durante el trimestre anterior. A estos efectos, por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrá establecer un formato y modelo para la remisión de información.
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eli/es/rd/2026/02/11/88#disposicion-adicional-undecima

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