Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 12 feb 2026
En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá al Ministerio de la Transición Ecológica un análisis sobre la existencia y evolución de prácticas irregulares relacionadas con el inicio de actividad y requisitos para el ejercicio de la actividad de comercialización.
Este análisis incluirá, además, una propuesta de las medidas normativas consideradas necesarias para resolver los problemas que, en su caso, se identifiquen.
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Proeli/es/rd/2026/02/11/88#disposicion-adicional-sexta