Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 7 feb 2001
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en la unidad afectada por el presente Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se adapte la correspondiente relación de puestos de trabajo que, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
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eli/es/rd/2001/02/02/88#disposicion-transitoria-unica

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