Art. Disposición transitoria única
3 / 30En vigor desde 7 feb 2001
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en la unidad afectada por el presente Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se adapte la correspondiente relación de puestos de trabajo que, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/02/88#disposicion-transitoria-unica