Título TÍTULO IICapítulo CAPITULO I

Art. 61

En vigor desde 3 feb 2016
Las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de valores informarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los resultados de las auditorías independientes a que deben someterse con la periodicidad que se establezca en la normativa aplicable.
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eli/es/rd/2015/10/02/878#art-61

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