Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Entidad encargada del registro contable
Art. 48
En vigor desde 18 sept 2017
1. La llevanza del registro contable de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o en sistemas multilaterales de negociación corresponderá a la entidad que designe la entidad emisora, que habrá de ser una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito autorizada para realizar la actividad prevista en el artículo 141. a) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre o un depositario central de valores de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del referido texto refundido.
2. Será requisito previo al comienzo de la llevanza del registro contable de cada emisión la aceptación de la entidad designada y la inscripción de la designación en el registro previsto en el artículo 238 a) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
3. En el caso de que la entidad encargada del registro contable designada sea un depositario central de valores, el sistema de llevanza del registro contable seguirá lo dispuesto por el capítulo II del título I.
Se adaptan las referencias normativas contenidas en los apartados 1 y 2 por el art. único.21 del Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-10141
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/02/878#art-48