Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Aplicación supletoria

Art. 47

En vigor desde 3 feb 2016
1. La llevanza de los registros contables correspondientes a futuros y opciones y otros instrumentos financieros derivados admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación, representados mediante anotaciones en cuenta, se regirá por sus disposiciones específicas, resultando aplicables con carácter supletorio las de este real decreto. 2. En el caso de futuros y opciones y otros instrumentos financieros derivados representados mediante anotaciones en cuenta que estén admitidos a negociación exclusivamente en un sistema multilateral de negociación, la llevanza del registro contable se regirá por sus disposiciones específicas y en caso de no existir por aquellas aplicables a los mercados secundarios oficiales.
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eli/es/rd/2015/10/02/878#art-47

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