Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aspectos generales
Art. 35
En vigor desde 18 sept 2017
1. Con objeto de facilitar el control y la conciliación de los saldos de valores reconocidos en las cuentas generales de terceros con los anotados en las cuentas de detalle, las entidades participantes organizarán los registros de detalle mediante un sistema de codificación único y estandarizado de cuentas que será regulado por el depositario central de valores en su normativa interna.
2. El sistema de codificación permitirá obtener para cada emisión información, al menos, sobre la identidad del titular que figure en el registro, el saldo de valores, las fechas relevantes, transacciones que den lugar a una variación del saldo y, cuando sea posible identificarlo, el precio de estas, así como la existencia de cualquier derecho o gravamen que afecte a los valores anotados, su fecha de constitución y de cancelación.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Economía y Competitividad podrá crear cualquier otro mecanismo de control del sistema que complemente o sustituya al anterior.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.16 del Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-10141
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/02/878#art-35