Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aspectos generales

Art. 33

En vigor desde 3 feb 2016
1. Las entidades participantes con cuentas generales de terceros llevarán por cada categoría de valores con un mismo código de identificación ISIN un registro de detalle que estará compuesto por cada una de las cuentas de valores que correspondan a cada cliente. 2. Cada cuenta del registro de detalle reflejará en todo momento el saldo de valores que corresponde al titular de la misma.
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eli/es/rd/2015/10/02/878#art-33

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