Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 23 jul 2011
Hasta el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de la modalidad de salvamento y socorrismo a efectos de homologación, convalidación y equivalencia profesional, según se establece en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, podrán ser evaluadores de las pruebas de carácter específico aquellos que estuvieran en disposición de homologar o tramitar la equivalencia profesional a Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, desde formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y de la disposición transitoria primera de los Reales Decretos 1913/1997, de 19 de diciembre, y 1363/2007, de 24 de octubre.
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Proeli/es/rd/2011/06/24/878#disposicion-transitoria-tercera