Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 jul 2011
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, el período transitorio en la modalidad de salvamento y socorrismo, según la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se extinguirá durante el curso académico establecido en la disposición final segunda del presente real decreto. 2. La extinción se producirá durante el curso académico establecido en la disposición final segunda del presente real decreto. 3. Los órganos competentes en materia de deportes o, en su caso, de formación deportiva de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán el procedimiento adecuado, en el territorio de su competencia, para que quienes hubieran iniciado formaciones reguladas en la mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, en la modalidad de salvamento y socorrismo puedan completarla hasta su tercer nivel, durante los dos cursos académicos siguientes al de la implantación de las enseñanzas de este real decreto.
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