Art. Disposición final quinta

En vigor desde 4 oct 2015
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo dispuesto en la disposición final primera, apartado dos, será de aplicación a partir del 17 de junio de 2016.
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eli/es/rd/2015/10/02/877#disposicion-final-quinta

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