Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 4 oct 2015
Se habilita al Banco de España para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/02/877#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil