Art. [preambulo]

En vigor desde 26 oct 2014
Los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales hasta ahora vigentes fueron aprobados por Real Decreto 116/2001, de 9 de febrero. El objeto de la presente regulación consiste principalmente en la aprobación de unos Estatutos adaptados a la Ley 2/2007, de 5 de marzo, de Sociedades Profesionales y a las modificaciones legislativas que en materia de colegios profesionales se recogen en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Se aborda, además, una modificación en materia de organización interna y régimen electoral. Del mismo modo, se realiza una revisión adaptando el lenguaje a la perspectiva de género. Esta adaptación se refleja en el régimen de funciones del Consejo General (letras r), u), v), w) y x) del artículo 2 y en el artículo 14.2.c). Se incluyen reglas relativas al empleo de medios electrónicos en la convocatoria de reuniones, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Y, por fin, las principales modificaciones se producen en materia de régimen electoral, manteniéndose el sistema de elección de la presidencia, de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y modificándose el sistema de elección a Junta de Gobierno, que se hace recaer sobre la Asamblea General en lugar de corresponder a la totalidad de los colegiados. Los presentes Estatutos constan de 33 artículos agrupados en cinco capítulos. El capítulo I regula la naturaleza, ámbito y funciones del Consejo General. El capítulo II, dividido en seis secciones, regula los órganos de Gobierno y establece el régimen electoral de la Presidencia y miembros de la Junta de Gobierno. El capítulo III contempla el régimen disciplinario. El régimen económico y financiero del Consejo General se regula en el capítulo IV, concluyendo el capítulo V con el régimen jurídico. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la tramitación de la presente modificación estatutaria y su elevación al Consejo de Ministros. Con el objeto de actualizar los Estatutos y de mejorar el procedimiento electoral, se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. El Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, oídos los Colegios Profesionales de su especialidad, ha elevado propuesta de Estatutos a la consideración del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con las previsiones del artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2014, DISPONGO:
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eli/es/rd/2014/10/10/877#preambulo-pr

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