Art. Disposición final primera

En vigor desde 26 oct 2014
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/2014/10/10/877#disposicion-final-primera

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