Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 26 oct 2014
1. Los actos de los órganos de los Colegios Oficiales y de los Consejos Autonómicos serán objeto de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Consejo General en los términos y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cuando no se disponga otra cosa en la normativa autonómica aplicable.
2. Los actos del Consejo General ponen fin a la vía administrativa y son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, a salvo la interposición potestativa del recurso de reposición conforme lo establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, anteriormente mencionada.
3. Una vez agotados los recursos corporativos, los actos de los órganos de los Colegios, en cuanto están sujetos al derecho administrativo, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/877#art-33