Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 26 oct 2014
Constituyen recursos económicos del Consejo General para el cumplimiento de sus fines:
a) El 25 por 100 de la cuota de inscripción de todo nuevo colegiado. A tal fin, cada Colegio remitirá semestralmente al Consejo una relación numérica de los colegiados dados de alta en dicho período, abonando a éste, dentro del mismo plazo, la participación correspondiente.
b) Las cuotas que los Colegios Oficiales deberán satisfacer en función del número de personas colegiadas, que serán anualmente aprobadas por la Asamblea General.
c) Subvenciones, donativos y legados que pueda recibir.
d) Cualquier otro ingreso que pueda lícitamente percibir.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/877#art-31