Art. Preambulo

En vigor desde 26 jun 2011
La entrada en vigor de la Directiva 2009/15/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas, y del Reglamento (CE) n.º 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques, han producido cambios en la regulación de las organizaciones de inspección, lo que hace necesario la incorporación al derecho interno español de tales modificaciones. La Directiva 2009/15/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, enmienda y refunde el contenido de la Directiva 2001/105/CE que modificaba profundamente la Directiva inicial, 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas. La incorporación al derecho interno de la Directiva 2001/105/CE está recogida en el Real Decreto 90/2003, de 24 de enero, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima, por lo que se hace preciso sustituir esta norma al objeto de trasponer la nueva Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009. El régimen jurídico de estas organizaciones ha quedado regulado en dos normas comunitarias, un reglamento, de aplicación directa y una directiva que se transpone en este real decreto. También se ha considerado preciso aumentar en tres nuevos supuestos los casos en que una organización reconocida pueda actuar en nombre de la Administración marítima española, regulados en el artículo 39.1 del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, lo que redunda en una disminución de los tiempos de espera para la obtención de los certificados obligatorios por parte de los agentes intervinientes en la industria marítima. Por otro lado los cambios orgánicos habidos en la estructura del Ministerio de Fomento hacen preciso actualizar los órganos de la Administración marítima competentes para intervenir en el procedimiento de otorgamiento de la autorización o de revocación previstos en el Real Decreto 90/2003, de 24 de enero. El artículo 86.5 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, encomienda al Ministerio de Fomento la competencia sobre ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación de todos los buques civiles españoles, de los que se hallen en construcción en España y de los extranjeros en los casos autorizados por los acuerdos internacionales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011, DISPONGO:
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eli/es/rd/2011/06/24/877#preambulo-preambulo

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