Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 12 oct 2014
La revisión de los deslindes de zona marítimo-terrestre que se vean afectados como consecuencia de la aprobación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, se efectuará de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 27 de este reglamento.
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eli/es/rd/2014/10/10/876#disposicion-adicional-cuarta

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