Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 228

En vigor desde 12 oct 2014
1. Se declaran contrarios al interés general los actos y acuerdos que infrinjan la Ley 22/1988, de 28 de julio, este reglamento o las normas aprobadas conforme a la misma, y podrán ser impugnados directamente por la Administración General del Estado, autonómica o local, ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con petición expresa de suspensión. El Tribunal se pronunciará sobre dicha suspensión en el primer trámite siguiente a la petición de la misma. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Delegado del Gobierno, a instancia del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá suspender los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o de la servidumbre de protección que supongan una infracción manifiesta de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 22/1988, de 28 de julio (artículo 119 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/10/10/876#art-228

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil