Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ejecución forzosa
Art. 216
En vigor desde 12 oct 2014
Los órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas cuando transcurran los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La cuantía de cada una de ellas no superará el 20 por ciento de la multa fijada para la infracción cometida (artículo 107.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-216