Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ejecución forzosa

Art. 216

En vigor desde 12 oct 2014
Los órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas cuando transcurran los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La cuantía de cada una de ellas no superará el 20 por ciento de la multa fijada para la infracción cometida (artículo 107.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/10/10/876#art-216

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil