Art. 216
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ejecución forzosa

Art. 216

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En vigor desde 12 oct 2014
Los órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas cuando transcurran los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La cuantía de cada una de ellas no superará el 20 por ciento de la multa fijada para la infracción cometida (artículo 107.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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