Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Procedimiento
Art. 210
En vigor desde 12 oct 2014
Advertida la existencia de una posible infracción, el órgano competente, previas las diligencias oportunas, incoará al presunto infractor expediente sancionador y le notificará el pliego de cargos para que aquél formule las alegaciones que estime oportunas, comunicándole seguidamente la resolución (artículo 102, párrafo 1.º, de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-210