Art. 210
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Procedimiento

Art. 210

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En vigor desde 12 oct 2014
Advertida la existencia de una posible infracción, el órgano competente, previas las diligencias oportunas, incoará al presunto infractor expediente sancionador y le notificará el pliego de cargos para que aquél formule las alegaciones que estime oportunas, comunicándole seguidamente la resolución (artículo 102, párrafo 1.º, de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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