Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Reservas

Art. 103

En vigor desde 12 oct 2014
1. La utilización o explotación de las zonas de reserva podrá ser realizada por cualquiera de las modalidades de gestión directa o indirecta previstas en el artículo 277 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 2. La reserva no podrá amparar en ningún caso la realización de otros usos o actividades distintas de las que justificaron la declaración (artículo 48.1 y 2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-103

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