Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 101
En vigor desde 12 oct 2014
Con el fin de garantizar la integridad del dominio público marítimo-terrestre y la eficacia de las medidas de protección sobre el mismo, la Administración General del Estado podrá aprobar planes de obras y de otras actuaciones de su competencia (artículo 46 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-101