Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 oct 2026
1. No será preciso estar en posesión de las titulaciones náuticas de recreo reguladas en este título en los siguientes casos: a) Para el uso privado de embarcaciones de recreo a motor de hasta 5 metros de eslora y con una potencia nominal máxima de 15 CV, sin dispositivo reductor de potencia. b) Para el uso deportivo de embarcaciones de vela hasta 6 metros de eslora. c) Para el manejo de artefactos flotantes o de playa. En estos casos, no se permitirá que las embarcaciones o artefactos se alejen más de 2 millas náuticas del puerto, marina o playa de salida y la actividad se realizará en régimen de navegación diurna. 2. Se exceptúan de este régimen las motos náuticas. 3. Es requisito necesario haber cumplido 18 años, sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2. 4. No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este título para la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el .1 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, entra en vigor el 1 de octubre de 2026, según establece su disposición final 2.2. Ref. BOE-A-2025-27010 Redacción anterior: "1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de este real decreto. 2. No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales." Se modifica por el .1 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-27010 Esta modificación entra en vigor el día 1 de octubre de 2026, según establece la disposición final 2.2 del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2014/10/10/875#art-10

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